Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 138
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138. A través de sistemas de información y orientación idóneos, los ayuntamientos deberán
difundir constantemente los reglamentos municipales, para asegurar el cumplimiento de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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