Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 137

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 137. Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:

I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de

máxima autoridad del municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal.

II. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del municipio.

III. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la

sociedad, en los aspectos de seguridad física personal y patrimonial de los habitantes del municipio,

salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, es parcimiento, cultura y demás aspectos

fundamentales de la vida comunitaria.

IV. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de

los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios.

V. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal.

VI. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

48

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 136Índice de la leyArt. 138 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis