Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 145

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 145. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que

el Congreso del Estado establezca a su favor; en todo caso:

I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezca el Estado sobre la

propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; así como las

que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

II. Las participaciones, aportaciones y subsidios federales, que serán cubiertas por la Federación a los

municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determine en las leyes.

III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; así como los productos y

aprovechamientos que le correspondan.

Los ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que

sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 144Índice de la leyArt. 146 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis