Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 145
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 145. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que
el Congreso del Estado establezca a su favor; en todo caso:
I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezca el Estado sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
II. Las participaciones, aportaciones y subsidios federales, que serán cubiertas por la Federación a los
municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determine en las leyes.
III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; así como los productos y
aprovechamientos que le correspondan.
Los ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACI (231)
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACI (P./J. 53/2002 )
- HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).- (149)
- HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). (P./J. 6/2000 )
- HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). (225)
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