Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 146
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 146. Las leyes de ingresos municipales, tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal
de que se trate, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- LEYES DE INGRESOS, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE INGRESOS.- (331)
- LEYES DE INGRESOS. (669)
- LEYES DE INGRESOS. (212)
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