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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 146

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146. Las leyes de ingresos municipales, tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal

de que se trate, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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