Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 147

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147. Los ayuntamientos formularán y aprobarán durante la segunda quincena del mes de

octubre de cada año sus iniciativas de leyes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal y las remitirán

al Congreso del Estado a más tardar el último día del citado mes, di cha iniciativa deberá contener las

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

51

cuotas y tarifas para el cobro de las contribuciones municipales, para el citado ejercicio fiscal, a la

misma iniciativa se deberá anexar la siguiente documentación debidamente certificada:

I. Acta de cabildo donde conste la votación de la iniciativa;

II. El Presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo, para el ejercicio fiscal siguiente;

III. El tabulador de sueldos aprobado por el Cabildo, para el ejercicio fiscal siguiente;

IV. El padrón actualizado de los establecimientos que cuenten con licencia para expender bebidas con

contenido alcohólico;

V. El padrón actualizado que sirve de base para el cobro de impuesto predial; y

VI. El padrón actualizado que sirve de base para el cobro de Derecho por servicio de agua potable,

alcantarillado y saneamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 146Índice de la leyArt. 148 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.