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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 148

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 148. Las iniciativas de leyes de ingresos y los presupuestos de egresos se deberán de

formular por los ayuntamientos con estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes y

decretos fiscales federales, estatales y municipales y en base, además, a los convenios respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de lo

establecido en su fracción III.

Además de los requisitos establecidos en los términos del párrafo anterior, para ser tesorero municipal

o su equivalente, acreditará contar con conocimientos y experiencia en áreas de contabilidad ,

administración y económicas.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 573

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 148. Las iniciativas de leyes de ingresos y los presupuestos de egresos se deberán de

formular por los ayuntamientos con estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes y

decretos fiscales federales, estatales y municipales y en base, además, a los convenios respectivos.

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