Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 148
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148. Las iniciativas de leyes de ingresos y los presupuestos de egresos se deberán de
formular por los ayuntamientos con estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes y
decretos fiscales federales, estatales y municipales y en base, además, a los convenios respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- SINDICO MUNICIPAL, CARECE DE FACULTADES PARA PUBLICAR ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADAS POR EL AYUNTAMIENTO (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de lo
establecido en su fracción III.
Además de los requisitos establecidos en los términos del párrafo anterior, para ser tesorero municipal
o su equivalente, acreditará contar con conocimientos y experiencia en áreas de contabilidad ,
administración y económicas.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 573
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 148. Las iniciativas de leyes de ingresos y los presupuestos de egresos se deberán de
formular por los ayuntamientos con estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes y
decretos fiscales federales, estatales y municipales y en base, además, a los convenios respectivos.
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