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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 149

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149. La vigilancia de la hacienda pública de los municipios compete al Presidente

Municipal, al síndico, a la Comisión de Hacienda y a la Contraloría Municipal, en los términos de esta

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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