Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 149
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149. La vigilancia de la hacienda pública de los municipios compete al Presidente
Municipal, al síndico, a la Comisión de Hacienda y a la Contraloría Municipal, en los términos de esta
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (1104)
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