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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 150

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 150. Los presupuestos de egresos municipales serán los que aprueben los ayuntamientos

respectivos, para sufragar, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal

correspondiente, el gasto relativo a las actividades, las obras y los servicios públicos a cargo de las

dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal, con base en los ingresos

determinados en su ley.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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