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LEYES DE INGRESOS.

Clave: 669 · Registro digital (IUS): 1011961 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1829

Aun cuando las leyes de ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las legislaturas locales correspondientes, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011961-fe4ec5cd/leyes-de-ingresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3571/59.—Condominio Insurgentes, S.A.—26 de abril de 1961.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Ángel González de la Vega. Amparo en revisión 5225/50.—Alfonso Jean y coags.—5 de diciembre de 1961.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Franco Carreño. Amparo en revisión 136/48.—"Centro Peletero", S.A.—2 de marzo de 1965.—Unanimidad de diecisiete votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 8640/49.—Hielo Luz y Fuerza, S. de R.L.—2 de marzo de 1965.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Ángel González de la Vega. Amparo en revisión 8753/49.—Rodríguez Hermanos, S.A. y coags.—2 de marzo de 1965.—Unanimidad de diecisiete votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 386, Pleno, tesis 331.

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