LEYES TRIBUTARIAS.
Si se reclama en agravio la vigencia anual de las leyes tributarias y la posibilidad de impugnarlas en cualquier año de tal vigencia, tiene aplicación la tesis sostenida por esta Suprema Corte que es del tenor siguiente: "Aun cuando las leyes de ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales correspondientes, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación en forma ininterrumpidas, hasta que son derogadas.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258214-893ce29d/leyes-tributarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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