Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 169
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 169. A excepción de los bienes dados en comodato, los ayuntamientos podrán ejecutar
sobre los bienes de dominio privado todos los actos de administración y de dominio que regula el
derecho común, con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en este capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
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