Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 211
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 211. Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento, éste y sus programas, serán
obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas
competencias. Los Planes pueden modificarse o actualizarse periódicamente, previa a utorización del
Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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