Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 210
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 210. Los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo, deben guardar
congruencia entre sí y con los objetivos y prioridades generales del mismo, así como con los planes,
estatal y nacional de desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEY DE PLANIFICACION Y ZONIFICACION. ALINEAMIENTOS DE PREDIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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