Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 209
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 209. El plan de cada municipio precisará los objetivos, estrategias y prioridades del
desarrollo municipal; contendrá prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y
establecerá los instrumentos, unidades administrativas y responsables de su ejecución. Sus
previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales de los programas que se
derivan del plan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEY DE PLANIFICACION Y ZONIFICACION. ALINEAMIENTOS DE PREDIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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