Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 208 BIS
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 208 BIS.- Los municipios fomentarán el uso de la bicicleta.
Cuando los municipios contemplen la construcción de ciclovías deberán atender los elementos técnicos
y los criterios de seguridad a los que se refiere la normatividad municipal respectiva.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 337 P.O. 24 DEL 23 DE MARZO DE 2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SITIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- TRANSITO, DISPOSICIONES RELATIVAS AL. (s/clave)
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