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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 208 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 208 BIS.- Los municipios fomentarán el uso de la bicicleta.

Cuando los municipios contemplen la construcción de ciclovías deberán atender los elementos técnicos

y los criterios de seguridad a los que se refiere la normatividad municipal respectiva.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 337 P.O. 24 DEL 23 DE MARZO DE 2023

Fuente oficial: consultar publicación

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