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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 208

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 208. Los planes municipales de desarrollo de los municipios del Estado de Durango deben

elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un período de tres meses contados a partir de la fecha de

instalación de los ayuntamientos. Su vigencia será por el período de tres años que corresponda. Para

este efecto, los ayuntamientos podrán solicitar cuando lo consideren necesario, la asesoría del

Gobierno del Estado y de las dependencias federales correspondientes.

Para la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo, los Ayuntamientos deberán organizar

consultas públicas con el propósito de que la población formule opiniones para la elaboración, reajuste

y cumplimiento de los Planes.

ADICIONADO POR DEC. 128 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.

Fuente oficial: consultar publicación

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