Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 207
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 207. Cumplido el plazo por el que se haya otorgado la concesión, y no habiendo prórroga,
los bienes se revertirán en favor del Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONTRA ACTOS DESPOSESORIOS DE UN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, SI ÉSTE NO DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DEL CONTRATO EN QUE SUSTENTÓ SU DERECHO PARA ACTUAR EN ESE (III.1o.A.102 A)
- CONCESIONES CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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