Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 206
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 206. Las resoluciones de terminación de concesiones de servicios públicos, deben
publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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