ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
Cuando resulta claro y patente de la lectura de los actos reclamados en el juicio de amparo que el lapso de la prórroga que pretendía la parte quejosa ya transcurrió, debe sobreseerse en el juicio de amparo con fundamento en lo dispuesto por las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo, pues al haber transcurrido la prórroga solicitada sin que desocupara la localidad arrendada, es incuestionable que ya obtuvo los beneficios que pretendía con la interposición del juicio de garantías; además ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, lo que hace imposible que, aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable, el amparo produjera efectos restitutorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230998-47ea4604/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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