ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CASOS EN QUE DEBE SOBRESEERSE.
En cuanto es claro y patente de la lectura de los actos reclamados en este juicio de amparo, que el lapso de la prórroga que pretendía la quejosa ya transcurrió a la fecha, pues de haberse obtenido hubiera terminado el día primer de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, debe convenirse con este órgano colegiado que debe sobreseerse en el juicio de amparo y que tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial número 64 de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página ciento sesenta y cinco de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en mil novecientos ochenta y cinco, que textualmente dice: "Cuando el inquilino reclama la sentencia definitiva donde no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de la demanda o reconvención si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente con fundamento en lo dispuesto por las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, pues al haber transcurrido la prórroga solicitada sin que desocupara la localidad arrendada, es incuestionable que ya obtuvo los beneficios que pretendía con la interposición del juicio de garantías, por lo que carece de interés jurídico; además ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, lo que hace imposible que aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable, el amparo produjera efectos restitutorios".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231001-8e94fe79/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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