ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio que este Tribunal aplica, de que cuando el inquilino demandado principal y actor reconvencional reclama en amparo directo la sentencia definitiva por no haber obtenido el otorgamiento por escrito del contrato verbal de arrendamiento que como acción reconvencional ejercitó en contra de la arrendadora, actora principal y demandada reconvencional, y ya se cumplió el término del contrato cuyo otorgamiento por escrito se demanda reconvencionalmente, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente con fundamento en lo dispuesto por las fracciones V y XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del ordenamiento legal en cita, pues al haber transcurrido el plazo del contrato de arrendamiento cuyo otorgamiento se demanda reconvencionalmente, es incuestionable que ya obtuvo los beneficios que pretendía, por lo que carece de interés jurídico, además de que ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, lo que hace imposible que aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable, el amparo produjera efectos restitutorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392560-3bab3a51/arrendamiento-caso-en-que-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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