ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.
Cuando el inquilino reclama la sentencia definitiva donde no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de la demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente con el fundamento en lo dispuesto por las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales; pues al haber transcurrido la prórroga solicitada sin que desocupara la localidad arrendada, es incuestionable que ya obtuvo los beneficios que pretendía con la interposición del juicio de garantías, por lo que carece de interés jurídico; además ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, lo que hace imposible que aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable, el amparo produjera efectos restitutorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226726-bc238aa4/arrendamiento-prorroga-del-caso-en-que-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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