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ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.

Clave: 170 · Registro digital (IUS): 1002236 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 189

Cuando el inquilino reclama la sentencia definitiva donde no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de la demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente con fundamento en lo dispuesto por las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 constitucionales, pues al haber transcurrido la prórroga solicitada sin que desocupara la localidad arrendada, es incuestionable que ya obtuvo los beneficios que pretendía con la interposición del juicio de garantías, por lo que carece de interés jurídico; además, ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, lo que hace imposible que aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable, el amparo produjera efectos restitutorios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002236-89df7686/arrendamiento-prorroga-del-caso-en-que-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen XCVII, página 64. Amparo directo 7951/63.—Hortensia Elizondo de Soto.—14 de julio de 1965.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CVIII, página 77. Amparo directo 1037/65.—Manuel Robles Sánchez.—30 de junio de 1966.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CXVI, página 26. Amparo directo 7983/65.—Hermilo Sánchez Nava.—24 de febrero de 1967.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela. Volumen CXXXVIII, página 39. Amparo directo 9715/65.—María Antonieta Montaño.—7 de diciembre de 1967.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Séptima Época, Cuarta Parte: Volúmenes 181-186, página 103. Amparo directo 1732/83.—"Centro Óptico Dental de Mexicali", S.A.—5 de junio de 1984.—Cinco votos.—Ponente: Gloria León Orantes.—Secretario: Marco Antonio Rivera Corella. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 305, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 89, Tercera Sala, tesis 112.

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