ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.
Cuando el inquilino reclama la sentencia definitiva donde no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de su demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente con fundamento en lo dispuesto en las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque aunque dicho juicio se resolviera favorablemente a las pretensiones del quejoso, la sentencia respectiva no podría producir los efectos restitutorios que le son inherentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/400006-fe93b8d5/arrendamiento-prorroga-del-caso-en-que-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE. (110)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.- (112)
- ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE. (170)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO PROCEDE SOBRESEER. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis