Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 400006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 19

Cuando el inquilino reclama la sentencia definitiva donde no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de su demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente con fundamento en lo dispuesto en las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque aunque dicho juicio se resolviera favorablemente a las pretensiones del quejoso, la sentencia respectiva no podría producir los efectos restitutorios que le son inherentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/400006-fe93b8d5/arrendamiento-prorroga-del-caso-en-que-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXIII, página 31. Amparo civil en revisión 3441/37, Sec.1a. Andrés Yáñez. 4 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. Tomo LXXXVIII, pág. 2521. Amparo civil directo 301/45, Sec.1a. Kirkos Gustavo y coags. 19 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Relator: Salvador Medina. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Sexta Epoca: Amparo directo 2366/60. Miguel Edmundo Alamo. Mayoría de tres votos. Amparo directo 7951/63, 1a. Hortensia Elizondo de Soto". 14 de julio de 1965. Cinco votos. Relator: Ramírez Vázquez. Amparo directo 7983/65, 1a. Hermilio Sánchez Nava. 24 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. NOTA PUBLICADA EN EL INFORME 1967: "La tesis anterior reitera la publicada en el Informe del C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del año de 1966, Tesis Importantes de la Tercera Sala, página 26, del tenor siguiente: 'ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). Procede sobreseer en el amparo que se pida con el objeto de obtener la prórroga de un contrato de arrendamiento por un año (en el caso por tres años), si este lapso ya transcurrió, pues no se podría, aun en el caso de dictar sentencia favorable, hacer que ésta produjera los efectos de restitución. Amparo directo 1037/65. Manuel Robles Sánchez. 30 de junio de 1966. Por unanimidad de cuatro votos. Precedente: Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LVI, página 9.'" Este criterio también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Primera Parte, tesis 110, página 74.

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