ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO PROCEDE SOBRESEER.
Si se reclama una sentencia definitiva donde un inquilino no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de la demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente por falta de interés jurídico en términos de lo que disponen los artículos 73 fracciones V y XVII y 74 fracción III de la Ley de Amparo, por haber transcurrido la prórroga solicitada sin que se desocupara el predio arrendado y obtenido los beneficios que se pretendían con la interposición del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231003-086e111e/arrendamiento-prorroga-del-cuando-procede-sobreseer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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