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ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO PROCEDE SOBRESEER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 121

Si se reclama una sentencia definitiva donde un inquilino no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de la demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente por falta de interés jurídico en términos de lo que disponen los artículos 73 fracciones V y XVII y 74 fracción III de la Ley de Amparo, por haber transcurrido la prórroga solicitada sin que se desocupara el predio arrendado y obtenido los beneficios que se pretendían con la interposición del juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231003-086e111e/arrendamiento-prorroga-del-cuando-procede-sobreseer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 409/86. Ruth López Rodríguez viuda de Martínez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Amador Lavalle. Amparo directo 767/87. Santos Morales Urbina. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Viveros Caraza.

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