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ARRENDAMIENTO. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO HA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE PRORROGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 137

Cuando el arrendatario demandó la prórroga del contrato de arrendamiento, y la arrendadora al contestar la demanda manifestó que al transcurrir la prórroga demandada, se ordenara la desocupación del inmueble, ello tiene como consecuencia que si al resolverse el amparo promovido por el inquilino ha transcurrido el término de prórroga, se configure la causal de improcedencia prevista en los artículos 73, fracciones V y XVIII, debiéndose sobreseer el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, porque no podría restituirse al quejoso en el goce de la garantía violada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228055-eb989f82/arrendamiento-procede-el-sobreseimiento-cuando-ha-transcurrido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 848/88. Fernando Flores Guzmán. 6 de marzo de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados José Luis Caballero Cárdenas y Raúl Solís Solís. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.

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