ARRENDAMIENTO. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO HA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE PRORROGA.
Cuando el arrendatario demandó la prórroga del contrato de arrendamiento, y la arrendadora al contestar la demanda manifestó que al transcurrir la prórroga demandada, se ordenara la desocupación del inmueble, ello tiene como consecuencia que si al resolverse el amparo promovido por el inquilino ha transcurrido el término de prórroga, se configure la causal de improcedencia prevista en los artículos 73, fracciones V y XVIII, debiéndose sobreseer el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, porque no podría restituirse al quejoso en el goce de la garantía violada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228055-eb989f82/arrendamiento-procede-el-sobreseimiento-cuando-ha-transcurrido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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