ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.
Si el arrendatario al dar contestación a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, reconvino la prórroga del mismo por un año y al resolverse el amparo promovido por el inquilino en contra de la sentencia definitiva, ha transcurrido el término de la prórroga, se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracciones V y XVIII, debiéndose sobreseer el juicio de garantías con fundamento en el artículo 74 fracción III; ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228059-747d2aa9/arrendamiento-prorroga-del-procede-el-sobreseimiento-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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