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ARRENDAMIENTO, CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 118

Al cesar los efectos de un contrato de arrendamiento, ello trae como consecuencia que la cosa vuelva al arrendador. Por tanto, si al dictarse la ejecutoria de amparo ya ha corrido el término del contrato respectivo, y en su caso, la prórroga legal, es inconcuso que la sentencia definitiva que ordena la desocupación de la localidad arrendada, no afecta los intereses jurídicos del agraviado, sobreviniendo la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la propia ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228020-6b26d763/arrendamiento-caso-en-que-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 177/89. María Esther Becerra Nares. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Véanse: Tesis de Jurisprudencia No. 64 y 2a. tesis relacionada a Jurisprudencia No. 65, Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, páginas 165 y 166.

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