ARRENDAMIENTO, CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.
Al cesar los efectos de un contrato de arrendamiento, ello trae como consecuencia que la cosa vuelva al arrendador. Por tanto, si al dictarse la ejecutoria de amparo ya ha corrido el término del contrato respectivo, y en su caso, la prórroga legal, es inconcuso que la sentencia definitiva que ordena la desocupación de la localidad arrendada, no afecta los intereses jurídicos del agraviado, sobreviniendo la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228020-6b26d763/arrendamiento-caso-en-que-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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