SITIOS DE VEHICULOS.
Siendo las calles bienes de uso común, y por lo mismo, no siendo susceptibles de posesión privada, para que los propietarios de vehículos puedan establecer un sitio de los mismos en determinado lugar de una calle, es preciso que obtengan la autorización relativa de las autoridades competentes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4017/29. Azuela José. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
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