Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 217
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 217. Los ayuntamientos establecerán, conforme a sus posibilidades financieras, la unidad
administrativa que deberá hacerse cargo de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control
y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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