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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 218

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 218. Con el objeto de promover y coadyuvar en la formulación, actualización e

instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo, así como garantizar que los programas y el gasto

público se utilice en prioridades establecidas por los propios habitantes, posterior a la instalación legal

del Ayuntamiento, los municipios deberán integrar su Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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