Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 218
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 218. Con el objeto de promover y coadyuvar en la formulación, actualización e
instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo, así como garantizar que los programas y el gasto
público se utilice en prioridades establecidas por los propios habitantes, posterior a la instalación legal
del Ayuntamiento, los municipios deberán integrar su Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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