Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 222
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222. Un Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación administrativa con otro o
varios ayuntamientos para los siguientes fines:
I. La elaboración conjunta de los planes municipales y regionales de desarrollo y sus programas,
pudiendo incluir, en su caso, la consulta de presupuesto participativo. Esta coordinación puede
realizarse entre ayuntamientos de municipios afines por su tipolog ía o entre ayuntamientos que por
razones de igual importancia consideren conveniente la coordinación.
II. Cuando sea en conjunto con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal.
III. La concertación con los sectores de la sociedad.
IV. La constitución y el funcionamiento de consejos intermunicipales de colaboración para la planeación
y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad pública, ecología y
preservación del medio ambiente, salud pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos,
cultura, deporte, integración familiar, comunicación social, protección civil y demás aspectos que
consideren de interés mutuo.
V. La reglamentación municipal.
VI. La adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal.
VII. La contratación en común de servicios de información, de mantenimiento y de asesoría técnica
especializada.
VIII. La ejecución y el mantenimiento de obra pública, lo que en su caso podrá ser susceptible de
consulta de presupuesto participativo.
IX. La promoción de las actividades económicas.
X. Los demás que consideren convenientes, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango y la presente Ley.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 572 P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. TIENEN ESE CARÁCTER LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA).- (27)
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. TIENEN ESE CARÁCTER LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA). (P./J. 12/2000 )
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. TIENEN ESE CARÁCTER LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA). (194)
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
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