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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 222

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 222. Un Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación administrativa con otro o

varios ayuntamientos para los siguientes fines:

I. La elaboración conjunta de los planes municipales y regionales de desarrollo y sus programas,

pudiendo incluir, en su caso, la consulta de presupuesto participativo. Esta coordinación puede

realizarse entre ayuntamientos de municipios afines por su tipolog ía o entre ayuntamientos que por

razones de igual importancia consideren conveniente la coordinación.

II. Cuando sea en conjunto con el Ejecutivo del Estado o con el Ejecutivo Federal.

III. La concertación con los sectores de la sociedad.

IV. La constitución y el funcionamiento de consejos intermunicipales de colaboración para la planeación

y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad pública, ecología y

preservación del medio ambiente, salud pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos,

cultura, deporte, integración familiar, comunicación social, protección civil y demás aspectos que

consideren de interés mutuo.

V. La reglamentación municipal.

VI. La adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal.

VII. La contratación en común de servicios de información, de mantenimiento y de asesoría técnica

especializada.

VIII. La ejecución y el mantenimiento de obra pública, lo que en su caso podrá ser susceptible de

consulta de presupuesto participativo.

IX. La promoción de las actividades económicas.

X. Los demás que consideren convenientes, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Durango y la presente Ley.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 572 P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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