Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 222 BIS
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 222 BIS. El Presupuesto Participativo es un mecanismo de gestión y participación social
mediante el cual quienes habitan en el Municipio, deciden sobre el destino de un porcentaje del
presupuesto de egresos de cada año, a través de propuestas ciudadanas y consultas directas a la
población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS, PRESUPUESTO NO PROMULGADOS DE LOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (465)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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