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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 26. La dirección administrativa, el ejercicio de la personalidad jurídica y ejecución de los

acuerdos o resoluciones del Ayuntamiento, corresponde al Presidente Municipal; el síndico municipal

vigilará la correcta prestación de los servicios públicos y presidi rá la comisión responsable de vigilar

todo lo relativo a la recaudación y aplicación de los fondos públicos. Para los efectos de esta Ley, los

regidores son el cuerpo orgánico que colegiada y conjuntamente con los anteriores, delibera, analiza,

resuelve, controla y vigila los actos de la administración municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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