Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 27

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, podrán ser

electos para el mismo cargo por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los

ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido

o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan

renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

El Presidente del Ayuntamiento es el representante jurídico del mismo y tiene el carácter de ejecutor

de las resoluciones y acuerdos del propio cuerpo edilicio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 28 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis