Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 28
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. Los integrantes de los ayuntamientos electos, otorgarán la protesta el día 31 de agosto
del año de la elección y tomarán posesión de su cargo a las cero horas del día primero de septiembre
siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE (81)
- JEFATURAS POLITICAS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS DE LEGITIMIDAD DUDOSA. (s/clave)
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