Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 29
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. Para efecto de la instalación del Ayuntamiento, las autoridades salientes convocarán a
una sesión solemne, a la que se invitará a la comunidad en general. La invitación incluirá lugar, fecha
y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. E n el caso de que las autoridades
salientes no convoquen a esta sesión con un mínimo de setenta y dos horas, la convocatoria será
expedida por las autoridades entrantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN EJIDALES Y COMUNALES. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE SE OBSERVEN LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 22, 23 Y 25 DE L (XXI.1o.51 A)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION ANTES DEL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA LA. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis