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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29. Para efecto de la instalación del Ayuntamiento, las autoridades salientes convocarán a

una sesión solemne, a la que se invitará a la comunidad en general. La invitación incluirá lugar, fecha

y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. E n el caso de que las autoridades

salientes no convoquen a esta sesión con un mínimo de setenta y dos horas, la convocatoria será

expedida por las autoridades entrantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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