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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. El Presidente Municipal entrante rendirá la protesta de Ley ante el Presidente Municipal

saliente; o a falta de éste, se procederá en términos del artículo 31 de la presente Ley.

Posteriormente, el Presidente Municipal entrante les tomará la protesta de ley a los integrantes del

Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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