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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32. Al concluir la sesión pública a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, el Presidente

Municipal saliente, ante la presencia de los síndicos municipales entrante y saliente, entregará al nuevo

Ayuntamiento un informe por escrito, del manejo de los recurs os económicos de los ocho meses del

último año del mandato así como el inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, los

programas de trabajo y libros de actas del Ayuntamiento, firmándose por ambas partes la

correspondiente acta de entrega-recepción. En este acto, se le dará participación a la Auditoría Superior

del Estado y al Diputado o diputados del distrito electoral local que corresponda.

Independientemente de lo estipulado en el párrafo anterior, la entrega -recepción de la administración

municipal deberá quedar concluida, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados

a partir de la instalación del nuevo Ayuntamiento . La Auditoría Superior del Estado, en el ejercicio de

sus atribuciones, fincará las responsabilidades correspondientes por el incumplimiento a lo dispuesto

por este artículo.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 283, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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