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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33. Son atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos:

A). EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR:

I. La prestación de los servicios públicos municipales. Para tal efecto, expedirá y publicará los

reglamentos que requiera para la organización y funcionamiento, pudiendo crear los departamentos y

oficinas que sean necesarios y que permita su presupuesto de egresos para la eficiente prestación de

los mismos.

II. Realizar sus políticas y programas de Gobierno, en coordinación con otras instancias del Gobierno

Federal, Estatal y de la sociedad civil.

III. Someter los servicios de seguridad pública a las disposiciones que sobre la materia establece la

Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Durango y las demás leyes correspondientes.

IV. Analizar el informe anual que debe rendir el Presidente Municipal, en lo referente al estado que

guarda la administración pública municipal, incluyendo lo relativo al avance de los programas de obras

y servicios.

V. Ratificar los nombramientos y remociones del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal o

su equivalente, y del juez cívico, propuestos por el Presidente Municipal.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 284,

VI. Solicitar a los Gobiernos Federal o Estatal, según sea el caso, la expropiación de bienes por causa

de utilidad pública.

VII. Autorizar al Presidente Municipal para que pueda ausentarse del municipio cuando requiera de más

de diez y hasta por quince días.

VIII. Revisar los actos ejecutados por sus miembros en ejercicio de sus funciones.

El Bando y la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada, adicionada, derogada

o abrogada en todo tiempo, en base a los principios señalados en la Ley de Mejora Regulatoria del

Estado de Durango.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

12

REFORMADA POR DEC. 72,

IX. Autorizar al Presidente Municipal para que delegue o sustituya la representación jurídica del

Ayuntamiento en negocios judiciales concretos.

X. Instalado legalmente el Ayuntamiento, durante las primeras sesiones asignará las comisiones a cada

uno de sus integrantes; ratificará, en su caso, los nombramientos de los servidores públicos que lo

requieran, y aprobará las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y los lineamientos

para formular el Programa Operativo Anual.

XI. Conceder licencia para separarse de su cargo por un tiempo no mayor de sesenta días a los

servidores públicos señalados en la fracción V de este inciso.

XII. Aprobar la intervención del Presidente Municipal ante toda clase de autoridades cuando se afecten

intereses municipales.

XIII.- Conocer de la licencia para separarse de sus cargos al Presidente Municipal, Síndicos y

Regidores.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 574,

B). EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

I. Elaborar, presentar y publicar en el curso de los tres primeros meses a partir de la fecha de instalación

del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su periodo constitucional de

Gobierno, y derivado de éste, los programas de obras y servicios públicos de su competencia.

II. Constituir y consolidar los comités de planeación para el desarrollo municipal, ajustándose a las leyes

de la planeación estatal y federal relativas.

III. Mantener la conservación de los edificios públicos municipales y aumentar su patrimonio,

estableciendo y actualizando el sistema de información económica, social y estadística de interés

general, así como organizar y preservar los archivos histórico-municipales.

IV. Aprobar la creación de organismos públicos descentralizados del municipio.

V. Resolver, en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesiones de servicios

públicos municipales de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito.

VI. Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes el monto de las multas y otras

sanciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones legales

correspondientes.

VII. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas en materia de administración pública municipal.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

13

VIII. Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que

establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer

trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

de Durango.

Tanto el Bando como la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada,

adicionada, derogada o abrogada en todo tiempo.

IX. Conceder y expedir licencias para el funcionamiento de espectáculos , establecimientos con venta

de bebidas con contenido alcohólico, bailes y diversiones públicas en general.

X.- Expedir cartas de origen, atendiendo a las prevenciones de esta Ley así como a los requisitos que

se establezcan en la normatividad de cada Ayuntamiento.

REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016 .

XI. La promoción, difusión y efectiva implementación de la perspectiva de género en los procesos de

planeación, programación, elaboración de presupuestos, diseño de acciones y políticas públicas y

evaluación de la administración pública municipal.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 124

XII. Autorizar al presidente o presidenta municipal para que suscriba, en caso de considerarlo

adecuado, convenios de colaboración con el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, en materia

de evaluaciones del desempeño municipal en su política pública de desarrollo social, que orienten al

gobierno municipal para mejorar sus acciones y estrategias.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 336

C). EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL:

I. Aprobar su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda y remitirla al

Congreso del Estado a más tardar el día último del mes de octubre del año respectivo.

II. Aprobar libremente su proyecto de presupuesto anual de egresos en los términos de la presente ley

y remitirlo al Congreso del Estado conjuntamente con la iniciativa de Ley de Ingresos respectiva.

III. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta pública de gasto anual que deberá presentar al Congreso

del Estado para su revisión.

IV. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en la Gaceta Municipal, o en

los sitios públicos de costumbre, el informe preliminar que, respecto a los movimientos financieros,

debe presentar a la Auditoría Superior del Estado, para la glosa correspondiente.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283,

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

14

V. Aprobar las transferencias, modificaciones presupuestales y la creación de nuevas partidas del

presupuesto de egresos en vigor.

VI. Aprobar por mayoría calificada los actos relativos a la traslación de dominio de los bienes inmuebles

propiedad del municipio, previa desincorporación cuando se trate de bienes del dominio público, de

conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.

VII. Aprobar la desincorporación de los bienes inmuebles de dominio público cuando dejen de ser útiles

a los fines del servicio público, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su

reglamento.

VIII. Celebrar contratos y empréstitos; cualquier acto jurídico que afecte el patrimonio del municipio,

cuando dichos actos no excedan del término de la administración se realizarán ante el Ayuntamiento;

si el cumplimiento de las obligaciones contraídas excede el período constitucional del Ayuntamiento

respectivo se requiere la aprobación del Congreso del Estado.

IX. Tratándose de la aplicación de multas impuestas al Ayuntamiento por incumplimiento de sus

obligaciones con la Auditoría Superior del Estado, acordará que el servidor público municipal que haya

dado causa a la imposición de la multa, reintegre al erario municipal el importe de la misma, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiere incurrido.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283,

X. Elaborar, reformar o ratificar el reglamento interior de la Contraloría Municipal.

XI. Vigilar que los fondos municipales recaudados sean distribuidos de conformidad con el presupuesto

de egresos aprobado.

XII. Solicitar, en cualqu ier tiempo al tesorero municipal o su equivalente, que compruebe estar

cumpliendo con la obligación de llevar al corriente los libros de contabilidad.

XIII. Aprobar el nombramiento del titular de la contraloría municipal.

XIV. Administrar libremente su hacienda y los bienes destinados al servicio público municipal.

XV. Establecer programas y acciones para la prevención y atención de conflictos laborales en el que el

municipio sea parte, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada Ayuntamiento.

PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 300

D). EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL:

I. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el

fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los

símbolos patrios ya los héroes nacionales.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

15

II. Apoyar los programas de asistencia social.

III. Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos.

IV. Aprobar la denominación de las calles, plazas, jardines o paseos públicos y mandar fijar la

nomenclatura respectiva.

V. Nombrar a la Junta de Acción Cívica y Cultural.

VI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional,

en concordancia con los planes generales de la materia, en los términos de las leyes federales y

estatales relativas.

VII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales del municipio.

VIII. Autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del

suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación

y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elabo ración y aplicación de programas de

ordenamiento en esta materia.

IX. Celebrar convenios para la seguridad social de sus trabajadores, con las Instituciones que presten

este servicio.

X. Acordar la organización de un Instituto del servicio civil de carrera, que tenga como finalidad capacitar

al personal administrativo, en forma permanente, para ello, deberá promover la investigación constante

y todo tipo de cursos y seminarios que hagan del empleado municipal, un servidor útil a la ciudadanía.

XI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando

aquellos afecten su ámbito territorial, en los términos de las leyes federales y estatales relativas.

XII. Proporcionar a los servidores públicos, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos

Humanos del Estado de Durango, al inicio de la administración y cuando así se requiera, en forma

general o por áreas de adscripción, capacitación en materia de derechos humanos.

XIII. Mantener permanente comunicación y un trabajo coordinado e institucional con la Comisión Estatal

de Derechos Humanos de Durango, para la atención de los asuntos que corresponda na su

competencia.

XIV. Cumplir con las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de Derechos Humanos de

Durango, en base a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del

Estado de Durango.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

16

En lo conducente y de con formidad a los fines señalados en el párrafo tercero, del artículo 27 de la

Constitución Federal, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Y las demás que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del

Estado y las demás leyes.

XV. Promover entre sus habitantes el uso y aprovechamiento de agua de lluvia, a través de sistemas

de captación, conducción, almacenamiento y tratamiento, por medio de construcción o instalación de

tanques o cisternas pluviales y

XVI. Las demás que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular

del Estado y las demás leyes.

REFORMADO POR DEC. 93

XVII. Implementar políticas y programas que fomenten e incentiven la creación de empresas, velando

por la promoción del empleo y el crecimiento económico de la población, además de procurar acciones

de emprendimiento sobre proyectos de producción en las zonas rurales para el máximo

aprovechamiento del campo Duranguense, dirigidas a las mujeres de dichas zonas.

FE DE ERRATAS, REFORMADO DECRETO 367,

XVIII. Ampliar la cobertura de programas orientados a la promoción de las micro, pequeñas y medianas

empresas; y

XIX. Regular las actividades económicas de los particulares de conformidad con los principios de la

mejora regulatoria.

FRACCIONES XVII, XVIII Y XIX ADICIONADAS POR DEC. 301

XX. Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en el desarrollo e implementación de los

procesos de planeación, programación, elaboración de presupuestos, diseño de acciones y políticas

públicas y evaluación dentro de la administración pública municipal.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 124

XXI. Generar la coordinación entre el municipio y las asociaciones de migrantes duranguenses para la

realización de obra pública y social, así como propiciar la participación de las dependencias e instancias

estatales y federales para dicho efecto.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 458

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 33. Son atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos:

A). EN MATERIA DE RÉGIMEN INTERIOR:

I. La prestación de los servicios públicos municipales. Para tal efecto, expedirá y publicará los

reglamentos que requiera para la organización y funcionamiento, pudiendo crear los departamentos y

oficinas que sean necesarios y que permita su presupuesto de egresos para la eficiente prestación de

los mismos.

II. Realizar sus políticas y programas de Gobierno, en coordinación con otras instancias del Gobierno

Federal, Estatal y de la sociedad civil.

III. Someter los servicios de seguridad pública a las disposiciones que sobre la materia establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Durango y las demás leyes correspondientes.

IV. Analizar el informe anual que debe rendir el Presidente Municipal, en lo referente al estado que

guarda la administración pública municipal, incluyendo lo relativo al avance de los programas de obras

y servicios.

V. Ratificar los nombramientos y remociones del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal o

su equivalente, y del juez cívico, propuestos por el Presidente Municipal.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 284, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

VI. Solicitar a los Gobiernos Federal o Estatal, según sea el caso, la expropiación de bienes por causa

de utilidad pública.

VII. Autorizar al Presidente Municipal para que pueda ausentarse del municipio cuando requiera de más

de diez y hasta por quince días.

VIII. Revisar los actos ejecutados por sus miembros en ejercicio de sus funciones.

El Bando y la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada, adicionada, derogada

o abrogada en todo tiempo, en base a los principios señalados en la Ley de Mejora Regulatoria del

Estado de Durango.

REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

IX. Autorizar al Presidente Municipal para que delegue o sustituya la representación jurídica del

Ayuntamiento en negocios judiciales concretos.

X. Instalado legalmente el Ayuntamiento, durante las primeras sesiones asignará las comisiones a cada

uno de sus integrantes; ratificará, en su caso, los nombramientos de los servidores públicos que lo

requieran, y aprobará las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y los lineamientos

para formular el Programa Operativo Anual.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

12

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

XI. Conceder licencia para separarse de su cargo por un tiempo no mayor de sesenta días a los

servidores públicos señalados en la fracción V de este inciso.

XII. Aprobar la intervención del Presidente Municipal ante toda clase de autoridades cuando se afecten

intereses municipales.

XIII.- Conocer de la licencia para separarse de sus cargos al Presidente Municipal, Síndicos y

Regidores.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

B). EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

I. Elaborar, presentar y publicar en el curso de los tres primeros meses a partir de la fecha de instalación

del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su periodo constitucional de

Gobierno, y derivado de éste, los programas de obras y servicios públicos de su competencia.

II. Constituir y consolidar los comités de planeación para el desarrollo municipal, ajustándose a las leyes

de la planeación estatal y federal relativas.

III. Mantener la conservación de los edificios públicos municipales y aumentar su patrimonio,

estableciendo y actualizando el sistema de información económica, social y estadística de interés

general, así como organizar y preservar los archivos histórico-municipales.

IV. Aprobar la creación de organismos públicos descentralizados del municipio.

V. Resolver, en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesiones de servicios

públicos municipales de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito.

VI. Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes el monto de las multas y otras

sanciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones legales

correspondientes.

VII. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas en materia de administración pública municipal.

VIII. Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que

establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer

trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

de Durango.

Tanto el Bando como la reglamentación que apruebe el Ayuntamiento, podrá ser reformada,

adicionada, derogada o abrogada en todo tiempo.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

13

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

IX. Conceder y expedir licencias para el funcionamiento de espectáculos, establecimientos con venta

de bebidas con contenido alcohólico, bailes y diversiones públicas en general.

X.- Expedir cartas de origen, atendiendo a las prevenciones de esta Ley así como a los requisitos que

se establezcan en la normatividad de cada Ayuntamiento.

REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016 .

XI. La promoción, difusión y efectiva implementación de la perspectiva de género en los procesos de

planeación, programación, elaboración de presupuestos, diseño de acciones y políticas públicas y

evaluación de la administración pública municipal.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 124 P.O. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.

XII. Autorizar al presidente o presidenta municipal para que suscriba, en caso de considerarlo

adecuado, convenios de colaboración con el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, en materia

de evaluaciones del desempeño municipal en su política pública d e desarrollo social, que orienten al

gobierno municipal para mejorar sus acciones y estrategias.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 336 P.O. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.

C). EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL:

I. Aprobar su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda y remitirla al

Congreso del Estado a más tardar el día último del mes de octubre del año respectivo.

II. Aprobar libremente su proyecto de presupuesto anual de egresos en los términos de la presente ley

y remitirlo al Congreso del Estado conjuntamente con la iniciativa de Ley de Ingresos respectiva.

III. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta pública de gasto anual que deberá presentar al Congreso

del Estado para su revisión.

IV. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en la Gaceta Municipal, o en

los sitios públicos de costumbre, el informe preliminar que, respecto a los movimientos financieros,

debe presentar a la Auditoría Superior del Estado, para la glosa correspondiente.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

V. Aprobar las transferencias, modificaciones presupuestales y la creación de nuevas partidas del

presupuesto de egresos en vigor.

VI. Aprobar por mayoría calificada los actos relativos a la traslación de dominio de los bienes inmuebles

propiedad del municipio, previa desincorporación cuando se trate de bienes del dominio público, de

conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.

VII. Aprobar la desincorporación de los bienes inmuebles de dominio público cuando dejen de ser útiles

a los fines del servicio público, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su

reglamento.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

14

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

VIII. Celebrar contratos y empréstitos; cualquier acto jurídico que afecte el patrimonio del municipio,

cuando dichos actos no excedan del término de la administración se realizarán ante el Ayuntamiento;

si el cumplimiento de las obligaciones contraídas excede el período constitucional del Ayuntamiento

respectivo se requiere la aprobación del Congreso del Estado.

IX. Tratándose de la aplicación de multas impuestas al Ayuntamiento por incumplimiento de sus

obligaciones con la Auditoría Superior del Estado, acordará que el servidor público municipal que haya

dado causa a la imposición de la multa, reintegre al erario municipal el importe de la misma, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiere incurrido.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 283, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

X. Elaborar, reformar o ratificar el reglamento interior de la Contraloría Municipal.

XI. Vigilar que los fondos municipales recaudados sean distribuidos de conformidad con el presupuesto

de egresos aprobado.

XII. Solicitar, en cualquier tiempo al tesorero municipal o su equivalente, que compruebe estar

cumpliendo con la obligación de llevar al corriente los libros de contabilidad.

XIII. Aprobar el nombramiento del titular de la contraloría municipal.

XIV. Administrar libremente su hacienda y los bienes destinados al servicio público municipal.

XV. Establecer programas y acciones para la prevención y atención de conflictos laborales en el que el

municipio sea parte, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada Ayuntamiento.

PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 300 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.

D). EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL:

I. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el

fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los

símbolos patrios y a los héroes nacionales.

II. Apoyar los programas de asistencia social.

III. Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos.

IV. Aprobar la denominación de las calles, plazas, jardines o paseos públicos y mandar fijar la

nomenclatura respectiva.

V. Nombrar a la Junta de Acción Cívica y Cultural.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

15

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

VI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional,

en concordancia con los planes generales de la materia, en los términos de las leyes federales y

estatales relativas.

VII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales del municipio.

VIII. Autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del

suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación

y administración de zonas de reservas ecoló gicas y en la elaboración y aplicación de programas de

ordenamiento en esta materia.

IX. Celebrar convenios para la seguridad social de sus trabajadores, con las Instituciones que presten

este servicio.

X. Acordar la organización de un Instituto del servicio civil de carrera, que tenga como finalidad capacitar

al personal administrativo, en forma permanente, para ello, deberá promover la investigación constante

y todo tipo de cursos y seminarios que hagan del empleado municipal, un servidor útil a la ciudadanía.

XI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando

aquellos afecten su ámbito territorial, en los términos de las leyes federales y estatales relativas.

XII. Proporcionar a los servidores públicos, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos

Humanos del Estado de Durango, al inicio de la administración y cuando así se requiera, en forma

general o por áreas de adscripción, capacitación en materia de derechos humanos.

XIII. Mantener permanente comunicación y un trabajo coordinado e institucional con la Comisión Estatal

de Derechos Humanos de Durango, para la atención de los asuntos que correspondan a su

competencia.

XIV. Cumplir con las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de Derechos Humanos de

Durango, en base a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del

Estado de Durango.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero, del artículo 27 de la

Constitución Federal, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Y las demás que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del

Estado y las demás leyes.

XV. Promover entre sus habitantes el uso y aprovechamiento de agua de lluvia, a través de sistemas

de captación, conducción, almacenamiento y tratamiento, por medio de construcción o instalación d e

tanques o cisternas pluviales y

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

16

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

XVI. Las demás que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular

del Estado y las demás leyes.

REFORMADO POR DEC. 93 P.O. 43 DEL 30 DE MAYO DE 2019

XVII. Implementar políticas y programas que fomenten e incentiven la creación de empresas, velando

por la promoción del empleo y el crecimiento económico de la población, además de procurar acciones

de emprendimiento sobre proyectos de producción en las zonas ru rales para el máximo

aprovechamiento del campo Duranguense, dirigidas a las mujeres de dichas zonas.

FE DE ERRATAS, REFORMADO DECRETO 367, P.O. 43 BIS DEL 28 DE MAYO DE 2023.

XVIII. Ampliar la cobertura de programas orientados a la promoción de las micro, pequeñas y medianas

empresas; y

XIX. Regular las actividades económicas de los particulares de conformidad con los principios de la

mejora regulatoria.

FRACCIONES XVII, XVIII Y XIX ADICIONADAS POR DEC. 301 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.

XX. Impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en el desarrollo e implementación de los

procesos de planeación, programación, elaboración de presupuestos, diseño de acciones y políticas

públicas y evaluación dentro de la administración pública municipal.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 124 P.O 40 DE FECHA 19 DE MAYO 2022 .

XXI. Generar la coordinación entre el municipio y las asociaciones de migrantes duranguenses para la

realización de obra pública y social, así como propiciar la participación de las dependencias e instancias

estatales y federales para dicho efecto.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 458 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.

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