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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34. Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, en un término no mayor de treinta días, el

secretario deberá comunicar a las autoridades federales y estatales que se encuentren establecidas en

el municipio, los nombres de sus integrantes y las comisiones asignadas, así como los titulares de sus

dependencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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