Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 34
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, en un término no mayor de treinta días, el
secretario deberá comunicar a las autoridades federales y estatales que se encuentren establecidas en
el municipio, los nombres de sus integrantes y las comisiones asignadas, así como los titulares de sus
dependencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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