AYUNTAMIENTOS.
En su funcionamiento está interesada la sociedad porque quedarían desatendidos los ramos de la administración municipal; y no habiendo autoridades que legalmente los sustituyan, procede conceder la suspensión contra la orden que impida que los Ayuntamientos funcionen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287740-ab4677f4/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Salas Alfredo y coagraviados. 5 de abril de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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