AYUNTAMIENTOS.
En el funcionamiento de los cuerpos edilicios, está interesada la sociedad, porque, de lo contrario, quedarían desatendidos los ramos de la administración municipal; y así, es procedente conceder la suspensión contra las órdenes que impidan que los Ayuntamientos funcionen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279522-e74cb685/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ayuntamiento de Tehuantepec. 23 de enero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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