AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION DE LOS.
La Suprema Corte ha cambiado su jurisprudencia anterior, estableciendo ahora que la sociedad está interesada en que las personas que integran los Ayuntamientos, sean respetadas en sus funciones públicas y mantenidas en ellas, entre tanto no se comprueba la existencia de los delitos y faltas que la incapaciten para que la incapaciten para la ejecución de sus cargos; por lo cual, contra la orden no judicial, que mande suspender a los ediles, procede conceder la suspensión, porque se ocasionarían a aquéllos, daños de imposible reparación, dado el tiempo preciso y limitado que deben durar en sus funciones, y otorgarse la suspensión sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337304-6594de7b/ayuntamientos-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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