Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 35
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. En la atención y resolución de los asuntos que le corresponde, el Ayuntamiento
celebrará las sesiones de la siguiente manera: cuando menos una vez por semana, en los municipios
de Durango, Gómez Palacio, Lerdo; cuando menos dos vez al mes en los municipios de Canatlán,
Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago
Papasquiaro, Nuevo Ideal, Nazas, San Juan del Río, Pánuco de Coronado, Tamazula, Tlahualilo, y
Vicente Guerrero; y cuando menos una vez al mes en los municipios de Canelas, Coneto de Comonfort,
El Oro, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Ocampo, Otáez, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Dimas,
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
17
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
San Juan de Guadalupe, San Pedro del Gallo, San Luis de Cordero, Santa Clara, Simón Bolívar, Súchil,
Tepehuanes y Topia. El día y la hora de las sesiones ordinarias serán señalados por acuerdo del
Ayuntamiento.
Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o solemnes.
I. Ordinarias: Las sesiones ordinarias, a fin de garantizar el desahogo de los asuntos generales y la
participación ciudadana deberán llevarse a cabo, según lo establecido en el primer párrafo de este
artículo.
II. Extraordinarias: Se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia.
En cada sesión extraordinaria sólo se tratarán los asuntos que motivaron la sesión.
III. Solemnes: Las que se realicen cuando se trate de una ceremonia especial.
IV.- En los ayuntamientos que cuenten con acceso mediante medios electrónicos, las sesiones de
cabildo deberán de transmitirse en tiempo real, vía internet a través del portal oficial del ayuntamiento
y/o las plataformas audiovisuales o redes sociales que se encuentren al alcance de cada municipio.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 335, P.O. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 570, P.O. 48 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR DEL ESTADO. CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA OBSEQUIAR LAS PETICIONES FORMULADAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 8o. DE LA CONSTITUCION, AL (s/clave)
- LEYES, EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚMERO 187, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. NO (237)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚMERO 187, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. NO (P./J. 51/2010)
- LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS CORRESPONDIENTES SÓLO REQUIEREN DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO O DE QUIEN HAGA SUS VE (XVI.1o.A. J/53 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis