Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 40
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40. Cada sesión de Ayuntamiento, se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior,
sometiéndose a la discusión y aprobaci ón o rectificación, en su caso, de quiénes intervinieron en la misma,
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
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posteriormente se da lectura a la lista de la correspondencia oficial, recibida para su trámite e inmediatamente
después, se deliberarán los asuntos que contenga el orden del día, procediendo a su desahogo; la lectura podrá
dispensarse en caso de que el Ayuntamiento así lo apruebe y el acta haya sido entregada a cada uno de los
miembros del Ayuntamiento.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 40. Cada sesión de Ayuntamiento, se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior,
sometiéndose a la discusión y aprobación o rectificación, en su caso, de quiénes intervinieron en la
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
misma e inmediatamente después, se deliberarán los asuntos que contenga el orden del día,
procediendo a su desahogo; la lectura podrá dispensarse en caso de que el Ayuntamiento así lo
apruebe y el acta haya sido entregada a cada uno de los miembros del Ayuntamiento.
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