Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 39
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos de los presentes en
sesión, teniendo el presidente municipal voto de calidad en caso de empate. Esta Ley y los
ordenamientos que de ella se deriven, podrán establecer aquellos acuerdos que requieran del voto de
las dos terceras partes de sus miembros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
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