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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas salvo en los siguientes casos:

I. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, a juicio de la mayoría del Ayuntamiento, sea

conveniente la presencia exclusiva de sus miembros.

II. Cuando el público asistente no guarde el orden debido, por lo cual la sesión continuará en otro lugar,

por acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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