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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72. Los ayuntamientos a propuesta del Presidente Municipal, designarán al Cronista del

Municipio, quien durará en su encargo 5 años, pudiendo ser confirmado ilimitadamente. Cuando así se

requiera, podrá el Ayuntamiento designar auxiliares del Cronista Municipa l o cronistas por poblados

distintos a la cabecera municipal quienes integrarán el Consejo de la Crónica Municipal, estos cargos

serán honoríficos y no recibirán retribución alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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