Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 71
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. El Ayuntamiento podrá conceder licencia con goce de sueldo a sus integrantes y a los
servidores públicos municipales, por términos más amplios que los señalados en los artículos anteriores
cuando haya sido debidamente comprobado que la causa que impida el desempeño de sus labores,
es por enfermedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PENSIONES A EMPLEADOS PUBLICOS, POR INHABILITACION PARA EL TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD ORDINARIA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS SOLICITADAS POR LOS. (s/clave)
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