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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71. El Ayuntamiento podrá conceder licencia con goce de sueldo a sus integrantes y a los

servidores públicos municipales, por términos más amplios que los señalados en los artículos anteriores

cuando haya sido debidamente comprobado que la causa que impida el desempeño de sus labores,

es por enfermedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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